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Legislación

El certificado de actividades no será obligatorio

El certificado de actividades no será obligatorio

La Comisión Europea ha aprobado definitivamente la Nota Interpretativa nº 7 relativa a la utilización del “certificado de actividades” lo que se traduce en que el certificado de actividades de conductor no es obligatorio y, lo más importante, no podrán sancionarle por no llevarlo.

fomento

El Ministerio de Fomento elaboró en su día una nota interpretativa aclarando en qué supuestos debe ser utilizado el certificado de actividades. En ningún caso dicho documento debe utilizarse para acreditar períodos inferiores a una jornada ni tampoco para justificar los descansos diarios semanales. El certificado de actividades debe utilizarse para justificar alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber estado de vacaciones.
  • Haber estado de baja por enfermedad.
  • Haber conducido un vehículo exento de llevar tacógrafo.
  • Haber estado de permiso o de descanso.
  • Haber efectuado un trabajo distinto del de conducción.
  • Haber estado disponible (entre los que se incluiría aquellos períodos en los que el conductor acompaña a un vehículo transportado en un transbordador o un tren, los períodos de espera en fronteras, los causados por prohibiciones para circular o, en el caso de haber realizado conducción de equipo, el tiempo pasado junto al conductor o acostado en la litera).

En su nota interpretativa, la Comisión Europea recuerda que el conductor está obligado a acreditar los registros del tacógrafo de los últimos 28 días, debiendo cubrir tanto los periodos de actividad como de inactividad. Sin embargo, en el caso de que el conductor esté alejado del vehículo, deberá registrarlo manualmente en el tacógrafo con carácter retroactivo, a no ser que técnicamente no sea posible (con la 1ª generación de tacógrafos digitales) o si resulta excesivamente pesado (periodo largo de inactividad), pudiendo utilizar en tal caso el certificado de actividades.

Sin embargo, según se aclara en la nota interpretativa aprobada por la Comisión Europea “los Estados no deben imponer el uso de este formulario (o cualquier otro formulario) que atestigüe las actividades de los conductores cuando se encuentren fuera del vehículo” y en consecuencia, “no deben penalizar a los conductores por la ausencia de dicho documento”.

Recordemos que, hasta la fecha, la Administración de Transportes española sancionaba con multa de 1001 euros la ausencia del certificado de conductor al tipificarla como una infracción muy grave, al amparo de lo previsto en el artículo 140 punto 35 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, asimilándola a la carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso o, de los documentos impresos del aparato tacógrafo, analógico o digital.

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