Compartir artículo

Legislación

Adiós al requisito de los tres vehículos

Adiós al requisito de los tres vehículos

Varapalo contra el Ministerio de Fomento: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado que la norma española que exige que se posean tres vehículos para poder obtener una autorización de transporte público incumple la legislación europea. Ahora contar con un solo vehículo será suficiente.

La Comisión Europea solicitó al Tribunal de Justicia que declarase que el Reino de España no estaba aplicando correctamente el contenido del Reglamento 1071/2009, el cual establece las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para llevar a cabo el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. El Reglamento marca que para obtener una autorización de transporte es necesario “disponer de uno o más vehículos”, mientras que la Orden FOM/734/2007 que regula la obtención de la autorización de transporte público exigía tres vehículos que entre todos sumen 60 toneladas de carga útil.

Sin embargo, el Tribunal le ha dado la razón a la Comisión, de modo que el Ministerio de Fomento va a tener que enmendar dicha Orden, y hacerlo realmente. Esta es una de las normas que se van a modificar junto con el ROTT, para que entren en vigor el próximo 1 de julio, ya que su contenido incluso se había endurecido. Por ejemplo, a las empresas de dos o tres vehículos no se les iba a permitir reducir flota, medida que ahora se verá suspendida, para beneficio de las condiciones de trabajo de los emprendedores del sector.

El Reglamento europeo, por lo tanto, permite a los Estados miembros “decidir imponer requisitos adicionales, los cuales serán proporcionados y no discriminatorios, que las empresas deberán cumplir para ejercer la profesión de transportista por carretera”. Probablemente, está va a ser el camino que intente tomar ahora el Ministerio de Fomento para limitar el acceso al sector. Lo sabremos en unos meses.

Compartir artículo