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Legislación

La legalidad de los Megacamiones, más cerca

La legalidad de los Megacamiones, más cerca

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Como ya hemos visto en un artículo anterior, hace unos meses fue aprobada la autorización especial que debe solicitar todo aquel que quiera realizar un transporte con un megacamión, por parte de la DGT, aunque todavía falta que el Servei Català de Trànsit y la de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, hagan lo propio. Algo que se espera en breve. Mientras tanto se sabe que las tres administraciones están en situación de emitir autorizaciones para estos transportes especiales, pero en versión de prueba. Algo que sirve para que el transportista, antes de dar el gran paso y comprarse el megacamión, tenga la seguridad de que el recorrido definido será adecuado, y podrá soportar este tipo de vehículo.
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Fliegl_Super_Train

La modificación del Reglamento General de Vehículos, que fue aprobada el pasado mes de Diciembre, establece que: para la circulación por territorio español de los nuevos conjuntos de vehículos de transporte en configuración euromodular (que conocemos popularmente como megacamiones) los transportistas deberán solicitar previamente una Autorización Especial de Circulación ante la Administración competente en materia de Tráfico.

Conforme al reparto actual de competencias de Tráfico en nuestro país, puede que se necesite solicitar simultáneamente hasta tres autorizaciones de circulación en función del recorrido que se vaya realizar: una ante la DGT para el territorio común, y las otras dos ante el Servei Català de Trànsit y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco en el caso de que el trayecto a realizar incluya, aunque sea parcialmente, dichas Comunidades Autónomas.

De momento sólo la DGT ha publicado la Instrucción Técnica que regula el procedimiento y requisitos de obtención de la autorizaciones especiales de circulación, pero está previsto que las otras Direcciones de tráfico mencionadas aprueben sus correspondientes Instrucciones Técnicas antes de que finalice este mes de mayo.

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Ésas instrucciones incluirán algunas modificaciones respecto a lo que ya fue aprobado por la DGT, y podemos destacar las siguientes:

  • En el caso de el Servei Català de Trànsit se exigirá que el megacamión vaya provisto de cámaras de servei-catala-de-transit_650visualización tanto de los laterales como de la parte trasera, y además se exigirá aportar junto a la solicitud, un certificado de conformidad del vehículo firmado por un técnico competente. En cuanto se conceda la autorización el transportista deberá obligatoriamente comunicar cada viaje que vaya a realizar, de forma anticipada, a efectos de control.
  • En el caso de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, se establecerá la posibilidad de que se fije una logo_gobierno_vascorestricción de circulación de los megacamiones en determinados tramos horarios. Además, una vez concedida la autorización, el transportista estará obligado, igual que ocurre en Cataluña, a comunicar cada viaje que vaya realizar, también de forma anticipada.

Por otra parte, debido a la importante inversión económica que supone la adquisición de un megacamión, es necesario poder conocer previamente que el servicio que vaya a realizar va a ser autorizado en función del itinerario por el que va a circular. Es algo muy importante para los transportistas, por eso, las tres administraciones competentes en materia de tráfico (DGT, Servei Català de Trànsit y Trafikoa de Euskadi) se han comprometido a establecer un sistema que permita solicitar autorizaciones en modo simulación, para conocer con seguridad la compatibilidad del megacamión con el trayecto que deberá realizar para cumplir con sus objetivos.

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