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Legislación

Sin restricciones para el transporte de frutas y verduras

Sin restricciones para el transporte de frutas y verduras

La DGT ha modificado la resolución que marca las medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017. Ahora no existen ya las restricciones a la circulación respecto a los camiones que vayan cargados con frutas y verduras frescas. Y se han realizado otras correcciones.

El pasado 7 de abril aparecía la resolución en el BOE la cual modifica la publicada a comienzos del año con las medidas especiales de regulación del tráfico a lo largo del 2017. La DGT plasma, en ella, las restricciones a los vehículos de transporte de mercancías.

Exención para los que transporten frutas y verduras

El cambio más destacado es que se permitirá el acceso a los vehículos cargados con perecederos, que podrán circular por las carreteras en las que se fijen limitaciones para camiones. Si inicialmente solo lo podían hacer los que transportaban mercancías perecederas a temperatura regulada según el Anexo 3 del Acuerdo internacional sobre transporte de mercancías perecederas (ATP), tras la reciente resolución, la exención también se aplicará a los vehículos incluidos en el Anexo 1 del ATP (isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos) que transporten frutas y verduras frescas. Eso sí, siempre que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo, o esté ocupando la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

Además, se realiza la corrección de dos errores:

  • El lunes 5 de junio la finalización de las restricciones al transporte transfronterizo con Francia en las carreteras A-15, A-1, N-121 A, N-121 B y N-135 se adelanta de las 24:00 horas a las 22:00 horas.
  • En el Anexo V, se recogen las restricciones específicas para mercancías peligrosas por fechas en determinadas carreteras, la carretera N-433 se renombra como carretera CA-36.

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