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Legislación

Restricciones de circulación para camiones en Italia

Restricciones de circulación para camiones en Italia

El Ministerio de Transporte italiano ha aprobado antes de fin de 2016, un Decreto por el que se establece el nuevo calendario de restricciones de circulación por las carreteras italianas que se llevarán a cabo a lo largo del 2017.

Autopista A1 N1 N-1. Carretera nacional 1 y entrada de la autopista. Trafico./ Miranda de Ebro./ Avelino Gomez

A los vehículos/conjuntos de vehículos de transporte de mercancías (con una MMA de más de 7,5 toneladas), se restringirá su circulación los siguientes días y horarios:

1.- Todos los domingos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre desde las 9.00h hasta las 22.00h.

2.- Todos los domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre desde las 7.00h hasta las 22.00h.

Además, se prohíbe la circulación:

  • Desde las 9.00 h hasta las 22.00 h los días 6 de enero; 17 y 25 de abril, el 1 de mayo, el 1 de noviembre y 8, 25 y 26 de diciembre.
  • Desde las 8.00 h hasta las 22.00 los días 2 de junio;  29 de julio y 5, 12 y 15 de agosto.
  • Desde las 8.00 h hasta las 16.00 h los días 1, 8, 15 y 22 de julio y 19 y 26 de agosto.  
  • Desde las 14.00 h hasta las 22.00 h los días 14 de abril y 4 de agosto.
  • Desde las 16.00 h hasta las 22.00 h los días 1 de junio, 28 de julio y 7 de diciembre. El día 15 de abril, desde las 9.00 h hasta las 16.00 h.  

Si los vehículos proceden del extranjero, o de Cerdeña (acreditándolo físicamente) la prohibición se retrasará cuatro horas. En el caso de los vehículos procedentes del extranjero que lleven un solo conductor, cuando el periodo de cuatro horas coincida con el periodo de descanso diario, las cuatro horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario.

Y si es el destino, el que está fijado en el extranjero o en Cerdeña, la hora de finalización se adelantará en dos horas.

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Excepciones

Sin embargo, Sí se permite la circulación de los siguientes transportes sin autorizaciones especiales:

  • Vehículos y conjunto de vehículos destinados al servicio público para intervenciones urgentes o de emergencia o que transporten mercancías para tales fines.
  • Vehículos destinados al transporte de animales de competición, concursos o espectáculos autorizados que tengan o hayan tenido lugar en 48 horas.
  • Vehículos destinados al transporte de carburante o combustible, líquido o gas, destinado a la distribución y consumo.
  • Vehículos destinados a servicios radiotelevisivos cuando existan comprobadas razones de urgencia del servicio.
  • Vehículos que transporten productos alimenticios destinados al abastecimiento de la aviación y la marina mercante (justificado con documentación).
  • Vehículos cisterna que transporten agua para uso doméstico.
  • Vehículos que transporten exclusivamente prensa y productos de uso médico.
  • Vehículos que transporten exclusivamente leche (salvo larga conservación).*
  • Vehículos ATP que transporten mercancía alimentaria perecedera *.
  • Vehículos que transporten mercancías perecederas tales como frutas y verduras frescas, carnes y pescados frescos, flores frescas cortadas, productos lácteos frescos, así como animales vivos destinados al matadero o procedentes del extranjero, productos que resulten de la matanza y los productos derivados de la leche fresca. *

* Estos vehículos deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho y 40 cm. de alto, con la letra ‘d’ minúscula impresa en color negro de 20 cm. de alto. Estos paneles deben estar visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera del vehículo.

Aparte de estos casos se puede solicitar una autorización temporal, con una acreditación que será válida como máximo cuatro meses:

a) Vehículos que suministren mercancía a ferias, mercados y eventos culturales.

b) Otros transportes de productos diversos que por su naturaleza o por factores climáticos o estacionales estén sometidos a un rápido detrimento, así como aquellos que transporten bienes de comprobada urgencia y necesidad. Estos vehículos deberán ir también provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho x 40 cm. de alto, con la letra “a” minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, y que estén visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera.

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Transporte de Mercancías Peligrosas

Sin importar su MMA, los vehículos de transporte de Clase 1 tienen las siguientes restricciones:

1.- Los días y horas señalados con carácter general, de la lista anterior.

2.- Fines de semana desde el día 27 de mayo hasta el 10 de septiembre, ambos incluidos, desde las 8.00h del sábado hasta las 24.00h del domingo.

Excepciones: podrán acordarse derogaciones por motivos de urgencia absoluta, en el caso de que existan obras de importancia nacional que precisen trabajos en ciclo continuo, debido a sus plazos de ejecución.

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