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Legislación

Fallo del Tribunal Supremo respecto a la obligatoriedad de jornada

Fallo del Tribunal Supremo respecto a la obligatoriedad de jornada

En el pasado septiembre, la Inspección de Trabajo dictó una instrucción que obligaba a las empresas de transporte a llevar un registro de la jornada de trabajo de sus conductores. Sin embargo, ahora tenemos el fallo del Tribunal Supremo, en contra de esta obligatoriedad de registro de la jornada de los conductores. Han dictaminado que solo se debe llevar un registro de las horas extraordinarias.

En aquella instrucción de la Dirección General de Inspección de Trabajo dirigida a los inspectores de trabajo, se instaba a que intensificaran el control sobre el tiempo de trabajo, fijando las condiciones que debían seguir para determinar el cumplimiento, o no, de los tiempos de trabajo y en especial sobre la implantación de sistemas o mecanismo de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, ya estuviesen contratados a tiempo parcial o a jornada completa.

 

Según esta Instrucción se afirmaba que “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Es decir, las empresas están obligadas a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, el cual se puede realizar tanto a través de formato electrónico con un sistema de fichajes, como de modo manual, en un documento con la firma del trabajador.

Por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, la Dirección General de Inspección de Trabajo afirmó que el uso del tacógrafo era suficiente para registrar la jornada de trabajo de los conductores profesionales obligados a utilizar dicho aparato, aunque se planteaban dificultades de registro para las empresas transportistas respecto del resto de trabajadores que no están obligados a utilizarlo (vehículos ligeros, vehículos exentos de llevar el tacógrafo, personal en almacenes u oficinas, etc.).

Sin embargo, la sentencia del 23 de marzo en la Sala Social del Tribunal Supremo, ha fallado en contra del criterio establecido tanto en la citada Instrucción (como en una sentencia de la Audiencia Nacional del año 2015), al entender que el sistema de control horario no es una obligación legalmente impuesta de forma expresa y que los tribunales no pueden suplir las funciones del legislador a través de una interpretación no acorde con la literalidad de las normas.

El Tribunal considera que, en lo que respecta a la protección de datos, este control podría suponer una injerencia en la intimidad y libertad de los trabajadores, así como en otros derechos fundamentales, en supuestos tales como la prestación de servicios en régimen de jornada flexible, trabajo fuera del centro de trabajo o en el propio domicilio. Por otro lado, el Tribunal Supremo entiende que esta interpretación no deja indefenso al trabajador puesto que, en caso de que éste pruebe su realización, la falta de registro a quien podría perjudicar, en todo caso, es a la propia empresa.

Por todo ello, el Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de efectuar una interpretación extensiva del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ya que, a su entender, dicho artículo exige únicamente el registro de la jornada diaria cuando se realicen horas extraordinarias.

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