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Legislación

Ordenanza de movilidad en Madrid

Ordenanza de movilidad en Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha presentado el proyecto de modificación de la Ordenanza de Movilidad, que afecta al reparto urbano de mercancías en lo que a horarios y vehículos se refiere. Ahora se abre un periodo de consultas en los que se espera conseguir mejoras para el transporte.

En lo que respecta al transporte de mercancías en Madrid, el proyecto de modificación de la Ordenanza de Movilidad incluye las siguientes limitaciones:

a) El tiempo máximo de las operaciones de carga y descarga será fijado por la Junta de Gobierno (actualmente son 30 minutos).

b) Horarios: los horarios de distribución de mercancías serán:

  • Vehículos hasta 18 Tn. de MMA: de 07:00 a 22:00 h.
  • Vehículos de más de 18 Tn. de MMA: de 22:00 a 07:00 h.

c) No podrán operar en el Área Central de Madrid los siguientes vehículos:

  • Los vehículos con distintivos Cero, Eco y C no tienen limitaciones.
  • Los vehículos con distintivos B de más de 3,5 Tn. de MMA a partir de enero de 2022 no podrán operar en este Área; los de hasta 3,5 Tn. de MMA a partir de enero de 2024.
  • Los vehículos sin distintivo ambiental otorgado por la DGT de más de 3,5 tn. de MMA a partir de enero de 2020. Los de hasta 3,5 Tn. de MMA desde enero de 2022.

d) Para el transporte de mercancías peligrosas habrá que esperar a que se publiquen las restricciones que les afectan anualmente.

e) En cualquier caso, es obligatorio estar inscrito en el Registro Municipal de Distribución Urbana de Mercancías (DUM) para poder operar en Madrid.

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